Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en el curso 2024-25
El Ministerio de Educación y Formación Profesional convoca para el curso académico 2024-2025 las ayudas a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Las ayudas al estudio individualizadas son las siguientes:
- Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) y alumnado con TEA (Trastorno del espectro autista).
- Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o
trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior. - Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
- Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje.
¿Quiénes podrán solicitar las ayudas?
Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar (según el art, 4 de la Resolución de 12 de abril de 2024) y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales y que se encuentren cursando en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, alguno de los niveles educativos no universitarios.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con TEA y los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades.
Las clases y cuantías de las ayudas y subsidios se determinan en el art. 7 de la Resolución de 12 de abril de 2024.
Modelo de solicitud y documentación a presentar
Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del MEFPD.
Presentación:
- De forma telemática, acompañando la documentación requerida en formato PDF.
- Presencial, si no dispone de firma electrónica. Una vez cumplimentada la solicitud de forma telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero PDF y presentarlo con su firma y la del resto de miembros computables de la familia en el centro docente donde vayan a continuar sus estudios en el curso 2024/2025.
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día 30 de abril de 2024 hasta el día 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Una vez presentada la documentación, los centros o dependencias tendrá un plazo de 10 días para recabar de los interesados la subsanación de errores. Pasado el plazo, si no presentaran la subsanación, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma.
Plazos de la convocatoria:
Estado de la tramitación: Podrá consultarse a través de la https://sede.educacion.gob.es, en el apartado “Mis expedientes” o en la unidad de becas de la provincia.
Antes del 11 de octubre, el órgano de selección enviará un informe al Ministerio de Educación, con el resultado de la evaluación, y la propuesta de denegación de las que no reúnan los requisitos, indicando las alegaciones que puedan presentar.
Antes del 8 de noviembre, el Ministerio de Educación emitirá, por un lado, las
propuestas de denegación que no cumplan los requisitos económicos establecidos, informando a los interesados de las alegaciones que pueden presentar. Por otro lado emitirá al resto la credencia de becario con las clases de ayudas o subsidios concedidos y su cuantía, así como las indicaciones para hacer efectivo el importe.
En el plazo de dos meses desde la fecha del informe se harán efectivas las ayudas y subsidios que procedan.
IMPORTANTE:
Tanto las resoluciones de concesión como las propuestas de denegación, así como la petición de datos adicionales, serán notificados por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Educación, previo envío de un correo electrónico de aviso. Se podrán descargar el contenido en https://sede.educacion.gob.es en el apartado “Mis notificaciones”.
INCOMPATIBILIDADES:
Las ayudas y subsidios convocados por esta Resolución serán incompatibles con cualquier otra beca o ayuda que se conceda para la misma finalidad, así como con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.